nuestra historia comienza aqui.

❊ About Us

Trayectoria de nuestro movimiento.

LEYES AUTORÍA DE LA SENADORA EMMA CLAUDIA CASTELLANOS

 

 

1. Ley 82 de 1993. “Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”

 

Objeto: Esta Ley busca el reconocimiento de las mujeres cabeza de familia, como respuesta también al problema del crecimiento incremento de las mujeres cabeza de familia en el país, fruto de la pérdida o abandono del padre de familia.

 

Temas:

● Reconoce lo definido en la Constitución: a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

● Instauró la categoría de mujer cabeza de familia, antes no contenida en las descripciones demográficas.

● Obligó al Estado a la protección, reconocimiento y promoción de servicios, y coberturas especiales para las mujeres cabeza de familia.

● Promovió beneficios educativos y convenios para ellas y sus hijos.

● Definió el establecimiento de planes y programas de capacitación para el desarrollo empresarial de estas mujeres.

● Estableció el Apoyo y promoción a las organizaciones de mujeres

● El Acceso informado a subsidio familiar  

● Y la flexibilización y apoyo de crédito para reducir la feminización de la pobreza.  

 

A partir de esta Ley y a la fecha 18 mil mujeres se beneficiaron de vivienda gratuita, casi 100 mil mujeres cabeza de familia accedieron a vivienda mediante subsidios, más de 5.000 mejoraron sus viviendas o construyeron en el lote propio.  

 

 

 

2. LEY 1232 de 2008 “Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones”.

 

Objeto: Se fortaleció en prácticamente todos los artículos la Ley original que también es de autoría de la Senadora, y además se incluyó:

 

Temas:

● Brindarle especial protección a la mujer en temas como: salud y salud sexual y reproductiva,  vivienda, educación básica, media y superior,  líneas especiales de crédito y  trabajos dignos y estables.

● Creó planes y programas dirigidos especialmente a la mujer cabeza de familia, para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias.

● Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda.

● Atención preferente a las mujeres en situación de desplazamiento interno forzado.

● El reforzamiento a la protección Especial de la Mujer cabeza de familia

● Creó el Fondo Especial de atención a la Mujer cabeza de familia adscrito a Protección Social para atender a aquellas mujeres que se encontraran en condición de pobreza.

● Amplió la posibilidad de capacitación para la mujer desde el Hogar

 

Resultados:

● Mujeres cabeza de familia beneficiadas de viviendas gratuitas y de subsidios para adquirir las mismas, durante los últimos 10 años (Desde el año 2006 hasta el  2016). Vivienda gratuita: 17.959. Adquisición de vivienda:71697.   Construcción en sitio propio: 2.904. Arrendamiento: 4.319. Mejoramiento de vivienda: 2.432.  Total mujeres beneficiadas : 100.207

● Se ha apoyado a las mujeres cabeza de familia víctimas del conflicto. 14.477 mujeres se han beneficiado con distintas estrategias productivas. Para lo cual se han asignado  $49.530 millones de pesos.  

● Entre 2008 y 2013, el 42% de los subsidios entregados por el Departamento de Planeación, para apoyar proyectos productivos, se  entregaron a mujeres cabeza de familia (1.769), a quienes se les han entregado 8,952 hectáreas de tierra.

● El Servicio Público de Empleo presentó el  8 de marzo  la estrategia de empleabilidad con enfoque de género para mujeres que impacta a las Mujeres Cabeza de Familia, en la primera jornada se logró una cobertura a 6 mil vacantes.

 

 

 

3. Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

 

Objeto: Adoptar normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Temas:

● Establece medidas de sensibilización y prevención, dentro de lo cual insta al Gobierno, para que formule estrategias de prevención, detección y atención a la mujer.

● Fortalecer la presencia de las instituciones encargadas para brindar atención.

● Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

● El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres. 

● Igualdad salarial que estará a cargo del Ministerio de Trabajo.

● Consejería para la Equidad de la Mujer, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta ley.

 

Resultados:

● Inclusión de este tema en los planes de desarrollo 2012 – 2015: el 46,9% de los departamentos (15/32) y el 32.4% de los municipios (357/1101) registraron la inclusión del tema  de violencia intrafamiliar en sus planes de desarrollo.

● El 56,3% de los departamentos (18/32), y el 28,2% de los municipios (311/1001) registraron la inclusión de la prevención, protección y atención de la violencia de género  de estas se estima que las 2/3 partes de los municipios colombianos y la mitad de los departamentos no incluyen esto en sus planes de desarrollo.

● El tema presupuestal limita el abordaje de la violencia pues en promedio el 50% de los territorios NO le asignaron recursos  para su ejecución.

● En cuanto a las acciones de prevención de violencia intrafamiliar el 50% de los departamentos y 40% de los municipios no adelantaron acciones.

● Violencia sexual: el 50% de los departamentos adelantaron acciones para esto, y el 49,2% de los municipios. Frente a la prevención, protección y atención de la violencia basada en género, el 39,7% de los departamentos y el 20% de los municipios reportaron procesos de sensibilización frente a este tema.

● En cuanto a la implementación de la ley 1257, el 37,5% de las entidades territoriales departamentales, realizaron procesos de información en comisarías y personerías.

● El 12,88% de las entidades territoriales del nivel departamental  reportó acciones frente a la implementación de la ley 1257 y el 87,12% no reportó ninguna acción realizada en el área rural.

 

 

 

4. LEY 1221 DE 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”

 

Objeto: Promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

 

Temas:

● Define el teletrabajo: Desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.

● Propone la creación de  una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado o amenaza, en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, y personas en reclusión).

● Crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.

● Establece  garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los Teletrabajadores.

● Establece el  registro de Teletrabajadores.

 

Resultados:

• En 2014 se trabajó con el Instituto Nacional de Ciegos, el  Ministerio de las Tics y el Sena  para promover la vinculación de personas en situación de discapacidad visual en la modalidad de teletrabajo.

• Desde el año 2015, se ha desarrollado un proyecto piloto de teletrabajo  para las  personas privadas de la  libertad con la Secretaria de Gobierno para la cárcel distrital, con el Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC. Se han formado 255 personas para este proyecto, y 220 han obtenido certificación en competencias de Teletrabajo.

• En 2015 el Inpec firmó la resolución 3768 mediante la cual se establece el teletrabajo como programa ocupacional válido para la redención de penas.

• Se han hecho 3 ferias internacionales. Se publicó el libro Blanco de Teletrabajo, que es una guía para implementar el mismo, se puso en marcha el portal teletrabajo.gov.co, y en el  Sena ha incentivado los cursos  para la formación de habilidades para el teletrabajo.

• Actualmente existe el pacto por el teletrabajo, el cual es un acuerdo de voluntades para promover y aplicar el modelo en el país, a este se han vinculado 335 organizaciones, se han firmado convenios con la  Alcaldía de Medellín, Barranquilla, la  Gobernación del Atlántico, el  Valle y la Alcaldía de Cali.

• Hay 95.439 teletrabajadores en el país y 10.739 empresas han implementado el teletrabajo

 

 

 

5. LEY 1251 DE 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”

 

Objeto: Proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez.

 

Temas:

● Brindar especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta.

● Establece deberes del Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación para con los adultos mayores.

● Crea la política nacional de envejecimiento y vejez.

● requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor.

● Creó el Consejo Nacional del Adulto Mayor.

 

Resultados:

● La política pública se construyó en 2006 y 2007, allí participaron representantes de estas organizaciones, académicos y voceros de organizaciones religiosas, la actualización de esta se hizo en 2014.

● Se creó el programa solidaridad con el adulto mayor Colombia Mayor, el cual tiene  un subsidio económico para los que no tengan pensión.

● Entre 2009 y 2015 se han realizado 1.921.9614 servicios de  atención en salud mental a personas mayores de 60 años.

 

 

6. LEY 1361 DE 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.

 

Objeto: Fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad (modificado por la  ley 1857  de 2017).

 

La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

 

Temas:

● Deberes del Estado y la Sociedad frente a la familia.

● Establece el Día Nacional de la Familia, 15 de mayo de cada año.

● Crea el Observatorio de Política de la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida.

● El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, elaborará una Política Nacional.

 

 

 

7. LEY 1237 DE 2008 “por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial.”

 

Objeto: Fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, psíquica o sensorial.

 

Temas:

● Garantiza la realización de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad.

● El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, promoverán la participación de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas en situación de discapacidad, en ferias, exposiciones, festivales y concursos al interior de la comunidad internacional y otorgarán premios, incentivos y créditos.

● Las autoridades Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, eliminarán las  barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación y acceso de los discapacitados físicos a los eventos.

 

Resultados:

● Se hace la divulgación  a través de una convocatoria pública que se hace cada año a los entes territoriales, organizaciones e instituciones culturales de todo el país para que presenten sus iniciativas, entre 2008 y 2017 se han apoyado 363 proyectos de personas con discapacidad, por valor de $4.831.785.000  millones de pesos.

● En total $856.600. 000 millones en premios ha recibido esta población.

 

 

 

8. LEY 1280 DE 2009 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto”.

 

Objeto: Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, a fin de conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

 

Temas:

● Reglamentación para acceder a esta licencia

● EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

 

 

 

9. LEY 1252 DE 2008 “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.”

Objeto: Prohíbe la introducción, importación o tráfico de residuos peligrosos en el territorio nacional, así como consagró principios y lineamientos para la gestión integral de los residuos peligrosos generados en el país, y la infraestructura de las autoridades aduaneras.  

Residuos tales como: residuos nucleares, desechos de hidrocarburos, etc

Temas:

● Definió la responsabilidades de los generadores, la del receptor y la del contenido no declarado

● Estableció las obligaciones

● La vigilancia y control

● Fijo sanciones al respecto de toda infracción entre estas medidas preventivas y pecuniarias

 

 

10. LEY 1225 DE 2008por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”

 

Objeto. Regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro.

 

Temas:

● Establece los requisitos de operación y mantenimiento.

● Determina la inspección, vigilancia y control y  obliga a  las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes.

● Establece sanciones por incumplimiento.

 

 

 

11. LEY 1311 DE 2009 "Por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de semisumergibles o sumergibles"

 

Objeto: Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B

 

Temas:

● Determina el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.

● Establece multas a quienes incumplan con la reglamentación.  

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Ley 2620 de 2020. “Por medio de la cual se establecen medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud oncopediátrica y se declara urgencia médica la atención integral a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones” – Ley Jacobo.

 

Objeto: Busca establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer; por ser sujetos de doble protección constitucional y gozar de prevalencia de derechos según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política. Además, pretende que se declare la atención integral del cáncer en menores como urgencia médica, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediatrica.

 

Entre 2014 y 2018 en Colombia se registraron 5833 diagnósticos de cáncer, siendo esta la segunda causa de mortalidad infantil en el país.

 

Por esa razón, muchos hacen uso de la tutela como mecanismo ágil para la protección de sus derechos, la Defensoría del Pueblo en su publicación “La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social 2015” reveló que la causa por la cual hay más tutelas en el país, es por la negación en los servicios de salud, especialmente en tratamientos médicos, suministro de medicamentos y citas médicas con especialistas, siendo la segunda causa de tutela, la atención oncología con un número de 9.570.

 

Temas:

● Establece el Giro Directo a los Prestadores de Salud, por la atención a los menores de salud con cáncer. (El GIRO DIRECTO: es un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011 a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sin que pasen por la Entidad Territorial. De esta manera busca agilizar el flujo de recursos hacia las IPS y así garantizar la continuidad en la prestación de servicios a los afiliados al sistema de salud.)

● Define la urgencia médica integral para los niños con cáncer, a fin de garantizar el derecho a la salud de estos menores de edad en condición de vulnerabilidad, y su atención durante todo el proceso de la enfermedad.  

● Adicionalmente, instituye la garantía de la atención integral mediante la eliminación de la autorización de las ordenes médicas para la prestación del servicio, siempre y cuando sea un menor con cáncer.

● Además, se fija el apoyo social tanto para el menor como para su familia, a fin de que pueda ser de ayuda frente a las dificultades sociales y sicológicas que para la familia se puedan presentar.

 

 

 

 

 

13. Ley 2020 de 2020. “Por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.” - Ley de obras inconclusas

 

Objeto: Busca crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordenar que, en este registro, se incorpore la identificación de aquellas obras construidas total, o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica, física como financiera; para conseguir su terminación, demolición o en general las acciones requeridas para definir el estado de estas obras, EVITANDO LOS LLAMADOS ELEFANTES BLANCOS.  

 

Uno de los fines esenciales de este proyecto es el de “salvaguardar las vidas como derecho fundamental”, ante las amenazas por los efectos desfavorables de las obras inconclusas.

 

Temas:

● Construir en cada una de las entidades estatales un Registro de Obras Públicas Inconclusas, para que se fije una realidad respecto a su infraestructura, en un término improrrogable de un año (1) contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

● Elaborar un diagnóstico que le permita a cada institución pública valorar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler la obra, el cual deberá concluirse dentro de dos (2) años siguientes a la consolidación del Registro.

● Vigilar que las entidades cumplan con la aplicación de esta ley, responsabilidad que estará a cargo de las instancias de Planeación de la entidad respectiva.

● Crear un sistema de prevención para detectar y atender oportunamente aquellas obras que se encuentran en riesgo de caer en estado de abandono.

● Incorpora en el plan de desarrollo de los diferentes entes territoriales un plan de acción y valorar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler la obra, el cual se deberá llevar a cabo durante la vigencia del plan.

 

 

 

14. Ley 2045 de 2020 Por medio del cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (Pl.132 de 2019S)

 

 

Objeto: Esta Ley busca entre otras cosas que los territorios donde actualmente existen contratos de explotación de recursos no renovables puedan gozar de efectiva inversión social, planes de asistencia para educación y prestación plena de servicios públicos domiciliarios que permita transferir parte de las riquezas de las exploraciones.

 

Temas:

● Prioriza la presta­ción de servicios públicos domiciliarios en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) incluyendo los esquemas de participación ciudadana, para que en caso de que las comunidades cuenten con todos sus servicios estos sean direccionados a otras inversiones para el impulso del desarrollo social de las poblaciones, la reducción de la pobreza extrema y la rehabilitación, protección y conservación del ambiente.

● Establece la necesidad de los planes de gestión social para la inversión, que incluya la transición a energías renovables alternativas

 

 

 

15. Ley 2125 de 2021 - Creo en Ti. “Por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones” (PL. 272/20S- 157/19C)

 

Objeto: Esta iniciativa busca establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en el país, a través de una política pública y la puesta en marcha de un sello distintivo

 

Temas:

● Esta iniciativa beneficiará a todas las mujeres por igual, pero le daremos un apoyo adicional a 15 grupos de mujeres vulnerables.

● A través de una política pública que se fundamente en el concepto de las 4 F: Fomento, Formalización, Financiación y Formación.

● Con la puesta en marcha de una marca distintiva que agregue valor a los emprendimientos de las mujeres más vulnerables y de un certificado para sus aliados estratégicos.

● Establece los principios de la política pública para los emprendimientos femeninos.

● Direcciona al Gobierno Nacional y entidades estatales a revisar, reorientar o establecer políticas públicas de emprendimiento y equidad, para fomentar la creación y el fortalecimiento de empresas lideradas por mujeres.

● Establece mecanismos de financiación directa y promueve la formalización de los emprendimientos femeninos.

● Institucionaliza la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino y crea el Premio Nacional, para la participación y reconocimiento de la mujer emprendedora.

● Crea un sello de promoción para identificar a las Mipymeslideradas por mujeres en condición de vulnerabilidad, y un Certificado para los Grandes Contribuyentes que apoyan estas iniciativas empresariales de la mujer.

 

 

 

 

 

 

 

16. Ley 2117 de 2021 - Ley de Inclusión Laboral. “Por medio del cual se adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones” (PL. 317/20 S - 158/19 C)

 

Objeto: Busca facilitar la participación de la mujer en sectores económicos donde históricamente ha tenido poca representación, mejorando sus posibilidades de derrotar la pobreza. En ese sentido, establece medidas de acceso a la educación y preparación de la mujer en sectores como: el agropecuario, el transporte, minas y energía, las finanzas, los servicios públicos, la construcción, la ciencia, la tecnología, e innovación

 

Temas:

● Esta Ley modifica el artículo 3° de la Ley 1429 de 2010, en materia de focalización de los programas de desarrollo empresarial, ordenando que Min. Comercio diseñe y promueva programas de formación y capacitación para mujeres, que conduzca a la formalización y generación del empleo y el teletrabajo en sectores como: agropecuario, transporte, minas y energía, finanza, servicios públicos y construcción. Con acompañamiento del SENA y el Sist. Nacional de Mujeres.

● Modificar el artículo 5° de la Ley 823 de 2003 con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural, mediante el diseño de una estrategia de promoción, capacitación e inclusión laboral en especial en las mujeres cabeza de familia, en sectores como: construcción, agropecuario, transporte, minas y energía, financiero y servicios públicos.

● Fijar que el Min. Educación pueda fomentar la educación profesional, tecnológica y técnica en los programas que presentan bajos índices de incorporación de mujeres

● Establecer que Min. Trabajo, y el SENA, presenten un informe a las Comisiones 6º y 7º del Congreso de la República sobre los resultados de la aplicación de lo contenido en esta ley.

 

 

 

17. Ley 2136 de 2021 - “Por medio de la cual se establece la política integral migratoria del Estado colombiano” (PL. 036/2019S)

 

Objeto: Esta Ley crea la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano conocida como PIM - no solo para atender la coyuntura migratoria actual, sino cualquier situación futura del país en materia migratoria. En ese sentido la Ley no busca atender a los cerca de 1,8 millones de venezolanos que padeciendo crisis humanitaria han salido de sus países en búsqueda de ayuda, sino que se convierte en una oportunidad para conectar y atender a los más de 4,7 millones de colombianos que residen en el exterior, y que actualmente a causa de la pandemia y la crisis económica han visto afectado sus ingresos, y algunos de ellos han tenido que retornar a Colombia.

 

Por eso esta política migratoria no solo responde al pacto al que Colombia se suscribió por una migración segura, ordenada y regular. Sino que busca darle a nuestros compatriotas en el exterior una mayor conexión con las oportunidades en nuestro territorio.

 

Temas: Esta Ley supera los 90 artículos y abarca una gran cantidad de temas se resalta:

● Mejora el Sistema Nacional de Migraciones y los canales de participación de la población migratoria nacional y extranjera

● Favorece el retorno e incrementa los beneficios y la ayuda para los colombianos que en situación vulnerable deben retornar a Colombia, eso incluye científicos, deportistas, niños no acompañados, etc.

● Crea canales para hacer de la migración una oportunidad para los territorios locales que atienden flujos migratorios, y para el país.

● Coordina la atención interinstitucional que evite una sobrecarga en términos fiscales a los territorios

● Busca atender a nuestros niños no acompañados en el exterior, y a las mujeres previniendo la trata de personas, el tráfico  yevitar la apatridia en nuestro país.  

● Endurece las acciones contra la trata de personas, que de acuerdo con el Ministerio del Interior entre 2013 y 2020 ha dejado más de 686 víctimas, un incremento de más del 1000% de los casos.